ARCH estableció las nuevas escalas para la aplicación de penas por Delitos Hidrocarburíferos.

Boletín 004
Quito, 28 de agosto de 2025

La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos – ARCH, mediante Resolución Nro. ARCH-DE-2025-0021-RES del Director Ejecutivo Christian Puente, emitió la nueva escala prevista en el artículo 264 del Código Orgánico  Integral Penal (COIP), de acuerdo con lo que establece el numeral 8 de la segunda disposición reformatoria de la Ley de Solidaridad Nacional, la cual ya se encuentra publicada en el Primer Suplemento Año I – Nº 110 del Registro Oficial.

La Ley de Solidaridad Nacional reformó las penas por delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, ahora las sanciones van desde un año hasta 13 años. En ese sentido, esta nueva reforma establece las escalas para sancionar estos delitos a partir de 6 galones para productos derivados y biocombustibles y 60 kilogramos o 4 cilindros para gas licuado de petróleo. Con esta información, los Fiscales y Jueces pueden definir el tipo de delito que están sancionando y la pena que le debe ser impuesta:

Esta medida además de fortalecer el marco normativo y legal ecuatoriano, busca sancionar estos actos bajo el principio de proporcionalidad y disuadir del cometimiento de estos delitos.

La ARCH garantiza la protección de los recursos hidrocarburíferos de todos los ecuatorianos.


 

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